viernes, 26 de diciembre de 2008

lunes, 22 de septiembre de 2008

miércoles, 18 de junio de 2008

martes, 5 de febrero de 2008

 

lunes, 14 de enero de 2008

देरेचोस दे AUTOR

DERECHOS DE AUTOR: COMENTARIO

Antes de entrar en detalles, me permito hacerles llegar mis mas sinceros deseos de salud y felicidad por hoy y por siempre con motivo de este año que hemos iniciado.
Ahora tal como lo prometí ya que se dice se rebuzna, se cacaraquea, comenta y dice; prometí indagar y dar infamación sobre algunos aspectos, hechos o sucedidos entre compositores, editoras de música y compañías discográficas.
Así después de haber sostenido pláticas y entrevistas entre los involucrados, así como grandes jurisconsultos, leguleyos y hasta “coyotes” conocedores del tema, quede en las siguientes conclusiones:
Que los contratos celebrados entre compositores y editoras, así como los de interpretes y discográficas, no son lo suficientemente claros en su clasificación legal, siendo por lo general alevosos y amañados, de tal manera que siempre el que sale ganado o es la editora o bien la discográfica.
Mas como para todo veneno existe contraveneno, se nos dijo o informo que cuando dentro de la ley Autoral, Civil, Mercantil, o Laboral no este previsto un caso en especifico, se debe recurrir a leyes complementarias y hasta llegar incluso al amparo de argumentar o presentar violaciones constitucionales.
De tal manera y como ejemplo cuando alguna editora o discográfica pide, sugiere, elabora una carta o convenio en la cual el artista o compositor renuncia a sus percepciones o derechos económicos, a cambio de la “condonacion” o finiquito de los adelantos que le fueron dados, esta carta puede ser anulada ya que sus honorarios o regalías, como los salarios de los trabajadores. Son de carácter irrenunciable, sea cual fuere la forma en se le propuso, obligo, o consumo tal acto, conforme lo dicta el Articulo 123 Constitucional...
Que cuando un autor o compositor cede los derechos de explotación a una editora, que cobra y bastante bien por ciento, por administrarla, promocionarla, y representarla, esta obligada a realizar estos actos por todo el tiempo y bajo las condiciones que marque el contrato, dando por consecuencia que tiene la obligación ineludible y legal, de informar cuando le sea solicitado todas y cada una de las acciones o hechos de en pro de dicha obra haya realizado, así como pruebas escritas, grabadas, o testimoniales dignos y confiables de de los hechos. Para esto y para que el compositor u artista obtenga respaldo sustentable y legal de la solicitud de información hecha a la editora o compañía discográfica, esta debe ser presentada bajo testimonio notarial y especificando claramente la información solicitada en base a las obligaciones a las que se comprometió su contraparte de promocionar , vigilar, administrar y lo que proceda la o las obras del autor o las condiciones en que fue contratado el cantante, así como también el plazo para la respuesta, la forma y testimoniales de su respuesta, y la pena en que puede incurrir de no dar respuesta en tiempo y forma, como veracidad, y hasta la pena de no dar respuesta, el reconocimiento tácito de que de no haberla, quedaran ya sin efecto las obligaciones contractuales entre ambas partes.
Otro de los temas tratados fue el de la posesión legal del producto, cuando un artista ha dejado de pertenecer al elenco de la productora. Al caso se comento que es injusto e ilegal que sea esta quien conserve en forma perpetua la propiedad, cuando en la mayoría de los casos el interprete o cantante nunca le fue pagada remuneración alguna por el año o los años que permaneció en “exclusiva” o como algunos deportistas en la “banca” de la discográfica sin llegar a obtener nada de lo prometido, y recibiendo solo la famosa “Carta de Retiro”. En consecuencia modificar la Ley Autoral o la que proceda para que este producto, si es que se realizo, en forma equitativa beneficie a ambas partes, debería permanecer determinado tiempo en poder del productor y después pasar a manos del artista.
También consultamos sobre los daños que se ocasionan a los compositores y cantantes cuando no se cumplen las promociones pactadas, se les contrata y no se les graba, o se les graba y no se les promociona, etc.
Al respecto se llego al comentario que este caso es similar al de la difamación de honor, aunque de distinta forma. Que al respecto y si es que no existe, en la ley Autoral o el Código Civil, deben existir nuevas figuras jurídicas como la que puede ser “DETERIORO DE IMAGEN”, del artista o el compositor, ya que es indudable que si con tiempo, esfuerzo, y recursos económicos logro e escalo fama e imagen en su medio, es injusto que al cambiar de disquera o ceder sus derechos a una editora de música, esta por negligencia, dolo, indolencia, intereses de terceros , costos mal entendidos, supuesta falta de interés en los consumidores y mas que puede ser cierto o inventado, tenga en un “congelador” discos o canciones, dañando su historial.
Y en mi carcaj guardo una flecha que no quiero para mí…deseando a los compositores feliz día en este 15 de enero del 2008. (PerezherazII)